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CODIGO CONTRAVENCIONAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, Art. 78: "Carreras en la vía pública"
Participar , disputar u organizar
competencias de destreza ó velocidad con vehículos motorizados en la vía
pública, violando las normas reglamentarias de tránsito"
Esta norma legal reprime (hasta con penas privativas de la libertad) a
quien/quienes participen/disputen/""organicen"" competencias de velocidad en
la vía pública con vehículos motorizados . Es una contravención de
resultado, ya que exige la concreta violación a las normas de tránsito
básicamente topes de velocidad y dirección de marcha - más aún si a
consecuencia de ello se provoca un accidente esto le dará la relevancia de
pasar de justicia Contravencional (menor cuantía) a una acción en la
Justicia Penal (se convierte en una causa Criminal)que desplazará a la
acción contravencional (Art.: 28 del mismo Código)
Se trata de una conducta DOLOSA llevada a cabo en la vía pública, la cual
requiere participación plural, esto es que la "acción" sea llevada a cabo
por dos ó más personas.
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